Todos los alimentos destinados al consumo humano o animal en la Unión Europea (UE) están sujetos a un límite máximo de residuos de plaguicidas en su composición con el fin de proteger la salud humana y animal. El Derecho de la UE regula los límites aplicables a los diferentes productos de alimentación y fija un límite máximo aplicable por defecto.
ACTO
Reglamento (CE) no396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo.
SÍNTESIS
Todos los alimentos destinados al consumo humano o animal en la Unión Europea (UE) están sujetos a un límite máximo de residuos de plaguicidas en su composición con el fin de proteger la salud humana y animal. El Derecho de la UE regula los límites aplicables a los diferentes productos de alimentación y fija un límite máximo aplicable por defecto.
¿QUÉ HACE EL PRESENTE REGLAMENTO?
Establece las cantidades máximas autorizadas de residuos de plaguicidas que pueden encontrarse en los productos de origen animal o vegetal destinados al consumo humano o animal. Dichos límites máximos de residuos (LMR), que están fijados por la Comisión Europea, incluyen:
- Los LMR específicos para ciertos alimentos destinados a las personas o los animales, y
- un límite general aplicable cuando no se haya fijado ningún LMR (un límite por defecto de 0,01 mg/kg).
Los LMR para todos los cultivos y plaguicidas se pueden encontrar en la base de datos MRL de la Comisión.
Alimenticios afectados
La legislación abarca todos los productos destinados a la alimentación humana o animal que figuran en el anexo I.
Estos productos no están sujetos a los límites establecidos si se destinan a:
- la siembra o la plantación;
- pruebas autorizadas sobre las sustancias activas;
- la fabricación de productos que no sean alimentos;
- la exportación.
Excepciones
Algunas sustancias enumeradas por la Comisión (anexo VII) pueden ser autorizadas aunque superen los LMR fijados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
- que los productos en cuestión no estén destinados al consumo inmediato;
- que se establezcan controles para evitar que dichos productos se pongan a disposición del consumidor;
- que se informe de dichas medidas a los demás países de la UE y a la Comisión.
Productos fitosanitarios
Límites Máximos de Residuos (LMRs)
Varias son las definiciones existentes de LMR, pero la más completa podría ser la de la Comisión del Codex Alimentarius:
Concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/Kg) para que se permita legalmente su uso en la superficie o la parte interna de los productos alimenticios para consumo humano y de piensos. Los LMRs se basan en datos de BPA (Buena Práctica Agrícola) y tienen por objeto lograr que los alimentos derivados de productos básicos que se ajustan a los respectivos LMRs sean toxicológicamente aceptables.
De esta definición se puede extraer que los objetivos de los LMRs son los siguientes:
- Controlar el uso de los productos fitosanitarios
- Proteger al consumidor
- Facilitar el comercio
Por otra parte, según la legislación de la Unión Europea no pueden autorizarse sustancias activas de productos fitosanitarios a menos que se haya probado científicamente antes que:
- No producen efectos perjudiciales en los consumidores, los agricultores ni terceros.
- No provocan efectos inaceptables en el medio ambiente.
- Son suficientemente eficaces.
Si bien las solicitudes de LMRs se tramitan mediante un procedimiento comunitario, la autorización y el registro de productos fitosanitarios continúa siendo competencia exclusiva de los Estados miembros para poder atender así a particularidades de su clima-región…etc.
Las autoridades competentes nacionales de los Estados Miembros son los responsables de la evaluación del riesgo para el consumidor asociado a tal medida (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición), así como del registro del uso del producto fitosanitario (Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente). Asimismo están encargados del control y de la aplicación de estos LMRs las Comunidades Autónomas.
La Comisión Europea fija los LMR de todos los alimentos y piensos, en base al informe de evaluación de riesgo al consumidor de EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), y previa consulta a los Estados miembros a través del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y Sanidad Animal.
Accede a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN)
Para la aprobación de un plaguicida debe presentarse, por parte del solicitante, la información científica sobre las cantidades mínimas de plaguicida necesarias para proteger una cosecha y el nivel de residuos que queda en la cosecha después de los tratamientos. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (AESA) verifica luego que tal residuo sea seguro para todos los grupos de consumidores europeos, incluyendo grupos vulnerables, tales como bebés, niños y vegetarianos. Cuando haya un riesgo establecido para cualquier grupo de consumidores, la solicitud de LMR será desestimada y el plaguicida no se podrá utilizar en ese cultivo. Por consiguiente, la seguridad de los alimentos prevalece sobre la protección de las plantas.
El establecimiento de LMRs de productos fitosanitarios a nivel europeo en base al Reglamento 396/2005, garantiza, por un lado, la libre circulación de alimentos y piensos y la igualdad de condiciones en la competencia, y por otro, un nivel elevado de protección a los consumidores.
Reglamento 396/2005
Con el marco legislativo actual en materia de LMRs, se pone fin a los problemas comerciales que existían entre los Estados Miembros de la UE, con una garantía de seguridad alimentaria reforzada por la realización de una evaluación de riesgo independiente por parte de la (AESA).